EL DERECHO INDIVIDUAL A LA LIBERTAD DE TRABAJAR

“La Argentina Informal”, se la define como formada por la gente que actúa fuera de las regulaciones económicas formales, incluyendo la evasión a los impuestos vigentes. Se considera la economía informal como algo incorrecto, ilegal, que merece desaprobación, pero… ¿Por qué mucha gente de buenas costumbres, trabajadora, con escasos estudios o entrenamiento esta fuera de las reglas? ¿Acaso tenemos una población tan irrespetuosa de la ley y las reglas de convivencia?

La gente no es culpable sino la victima de algunas leyes y normas económicas injustas, contradictorias o incumplibles, porque no permiten trabajar en libertad. Es decir, el problema de exclusión está en la legislación que la genera y no en la gente excluida y obligada a trabajar incumpliendo leyes.

Por lo tanto la solución debe pasar por cambiar las leyes contrarias a la libertad de trabajar, y no por perseguir u obsesionarse en modificar las conductas de los individuos que solo quieren sobrevivir y superar la exclusión a la que están sometidos.

Este problema ya fue encarado en 1852 por Juan B Alberdi, quien lo sintetizó así “Toda la grande escuela de Adam Smith está reducida a demostrar que el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza creada.” Juan Bautista Alberdi propuso su artículo 16 de la Constitución extendiendo todos los derechos civiles a todos los naturales y extranjeros. “…sean naturales o extranjeros: Todos tienen la libertad de trabajar y ejercer cualquier industria…..”

La Argentina entre 1880 y 1930 no tenía limitaciones para quienes vinieran a trabajar. Hasta los inmigrantes polizones bajaban de los barcos, se registraban ante las autoridades y empezaban a trabajar en libertad. Aquí no había sorteo de visas, ni complejos requisitos para obtener una “greencard”, y nadie pensaba en levantar “muros fronterizos” para contener a los inmigrantes.

Este explícito derecho a la libertad de trabajar fue el secreto del éxito argentino.

Según Alberdi,
”Son opresoras de la libertad de trabajo y contrarias a la Constitución ( artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar como deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales, las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras a favorecer lo que se llama industria nacional”

”Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad.”… pedir licencia es pedir libertad….. y para no dejar a este (al gobierno) la facultad de darla, que envuelve la de negarla”

”Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.”

“Un reglamento de Buenos Aires, para carretillas de tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. Las carretillas de tráfico y abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

“Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno pierde el derecho de trabajar y muere de hambre”

”Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad de trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres, crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado”.

Alberdi en 1852 propuso 3 artículos constitucionales para proteger las libertades civiles de las posibles leyes restrictivas,
– Cap II art. 20 “…. pero el Congreso no podrá dar ley que con ocasión de reglamentar u organizar su ejercicio, las disminuya, restrinja o adultere en su esencia”.
– Cap III art. 23 “Las leyes y los tratados reglan el ejercicio de estas garantías ( la de los extranjeros ) sin poderlas alterar , ni disminuir”.
– Cap IV art. 36 “Las leyes orgánicas que reglen el ejercicio de estas garantías de orden y de progreso, no podrán disminuirlas, ni desvirtuarlas por excepciones”.

La enseñanza de Alberdi incluía textos titulados tan claramente como ”los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica” y “cómo el derecho al trabajo, declarado por la constitución, puede ser atacado por la ley.”

En lugar de la ausencia del sistema legal en la economía, Alberdi solo reclamaba leyes que respaldaran la libertad de trabajar y la ausencia de leyes restrictivas.

En 1937 Wilhelm Röpke planteaba algo similar a Alberdi, sin abandonar la idea de libertad económica, como propiciaba John M Keynes. Según Röpke solo había que evitar en la economía las “intervenciones no conformes a la libertad” y favorecer las “intervenciones conformes a la libertad”, es decir al funcionamiento del mercado.

En 1948 mientras la Argentina desandaba el camino, en Alemania lo empezaban a transitar nuevamente economistas como Ludwig Erhard, discípulo de Wilhelm Röpke, que llega a ser ministro de Economía de la Alemania Federal después de la II Guerra Mundial.

Las ideas de Alberdi para evitar “intervenciones no conformes a la libertad” están en nuestra Constitución Nacional de 1853 en el art. 28, el cual quizás Wilhelm Röpke nunca conoció pero seguramente lo hubiera aprobado.

Alberdi fue miembro de la Sociedad de Economistas de Paris cuando no había títulos profesionales de economía. Sus ideas se anticiparon a las más exitosas de la actualidad, como por ejemplo su planteo del “Derecho a la libertad para trabajar en paz” que atrajo a millones de inmigrantes a Latinoamérica. Hoy seguramente hubiera recibido el premio Nóbel de Economía por sus aportes y los resultados obtenidos.

En suma, debemos volver a las propuestas alberdianas porque el origen de la exclusión económica está en la falta de libertad para trabajar, y no existe “magia macroeconómica keynesiana” o de otro tipo que la pueda reemplazar.

Autor: Italo Bretti

Nací en Montevideo en 1947. Crecí en Buenos Aires y me recibí de Maestro Normal Nacional en un colegio salesiano. Mi profesión es la ingeniería química. En 1973 egresé de la Universidad Nacional de Buenos Aires, donde también hice un postgrado de Seguridad e Higiene Industrial. Trabajé en industrias químicas, petroquímicas y petroleras. Me dedique al “analisis de riesgos industriales” y pronto me interesé en el analisis de la historia, la política y la actualidad. Creo que ayudando a reflexionar a la gente hay oportunidad de progresar sin violencia, la cual "no es la partera de la historia".

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