Han pasado más de 60 años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos los gobernantes del mundo dicen trabajar para hacer realidad esta lista de propuestas y aspiraciones que “defienden a las personas de atropellos de otras personas”, pero lamentablemente algunos gobernantes se sienten liberados de la necesidad de respetar ciertos derechos individuales incluidos en la Declaración, para lograr otros objetivos supuestamente más importantes.
Los derechos individuales (DI) son las oportunidades que tienen las personas de lograr libremente sus objetivos y están por encima de cualquier gobernante civil o religioso. Fueron la propuesta divulgada por John Locke y contraria a las ideas de Jean Bodin sobre Soberanía del Estado, por encima de los individuos y sus derechos.
La “Soberanía del Estado” fue una creación de Jean Bodin para justificar la supremacía del rey, el príncipe, el emperador o la mayoría sobre los DI de las minorías.
Entre otros los DI citemos los siguientes
• El derecho a la vida, a la búsqueda de la felicidad según el criterio de cada persona,
• El derecho a la libertad de trabajar, de comerciar, de asociarse, de profesar un culto, de expresión de las ideas por todos los medios, de desplazarse por el territorio, de navegar por los mares, de enseñar y aprender
• El derecho a la propiedad de bienes muebles, inmuebles e intelectuales, y a legar por herencia sus bienes,
• El derecho a postularse para gobernar con igualdad de oportunidades frente a otros candidatos.
Se hace necesario otro documento similar a la Declaración Universal de Derechos Humanos que defina claramente “los DI de las personas para defenderse de abusos de los gobernantes”. La historia ha mostrado que los gobernantes no son esencialmente buenos y pueden no respetar los DI, por lo tanto habría que proponer una “Declaración Universal de Derechos Individuales” para defender a las personas de los abusos del llamado Estado, es decir de los gobernantes.
Ninguna persona, grupo o gobernante debería poder avasallar los DI. No existe ningún derecho aceptable por encima de los DI; solo hay derechos equivalentes a los DI de unos, y son los DI de los otros, por eso nadie puede atropellar o pisotear los DI de los demás. El gobernante debe ser un mandatario, un servidor público de los individuos. Gobernar es lograr que cada individuo realice su potencial y logre su bienestar, en un marco de respeto a los DI.
Cuando un asesino mata a una persona, la justicia no lo condena porque los derechos del Estado han sido conculcados, sino por los DI del muerto que justifican la pena aplicada al asesino. De igual forma cuando se roba, son los DI los que justifican la condena del ladrón.
Cuentan que en la Edad Media, un señor feudal castigaba al ladrón quitándole lo robado, pero luego se lo quedaba y no se lo reponía al legítimo dueño. Hoy es aceptado que el DI de propiedad es el que justifica el castigo del ladrón, y que el juez es solo un servidor público para gestionar la devolución de lo robado y castigar al ladrón.
Existe una clásica simplificación lingüística con sustantivos de carácter colectivo, que induce a errores. Cuando decimos “El banco tiene mucho capital” significa que “las personas propietarias del banco tienen mucho capital”, igualmente si decimos “el Estado esta invirtiendo mucho” significa que “las personas contribuyentes están entregando dinero a los gobernantes quienes lo invierten según la legislación correspondiente”.
Los sustantivos colectivos solo son una forma de nombrar a todos y cada uno de sus miembros del grupo, por lo tanto el derecho de un grupo es solo el derecho de cada uno de sus miembros. Si fuera mas que eso habría una “plusvalía” que haría del grupo algo superior a los individuos no agrupados.
¿Acaso la capacidad de presionar, de intimidar, de imponerse por la lógica del número, puede estar por encima de los DI del ultimo de los seres humanos? Eso sería convalidar la ley de la fuerza, la prepotencia, el fascismo, etc.
El “derecho a un medio ambiente no contaminado” es el “derecho de todos y cada uno a vivir en un ambiente no contaminado”. El derecho a que se respeten las fronteras de un país es el derecho de todos los habitantes del mismo.
Cuando yo pago mis impuestos no estoy cumpliendo con el Estado, ni con gobernantes supuestamente soberanos, solo cumplo con los DI de los demás habitantes de mi comunidad. Es como cuando yo pago expensas del condominio habitacional donde vivo, solo cumplo con los otros copropietarios, quienes también las pagan para cumplir conmigo.
Ni anarquía, ni absolutismo, basta que los gobernantes sean mandatarios al servicio de la gente. Es falso que los DI sean la “variable de ajuste para lograr las conquistas, el progreso y la felicidad de la gente”, eso lo demostraron aunque sin quererlo Hitler, Mussolini, Lenin, Stalin, Mao, Fidel Castro, etc.
No puede haber “soberanía del Estado” que pueda proteger a terroristas en el mundo, las fronteras no definen cotos de caza o zonas liberadas para aplicar la esclavitud, el canibalismo, el derecho de pernada, etc.
Por eso es legitima la ayuda internacional a individuos cuyos DI están afectados, en Afganistán, Sudan, Somalia, Irak, Yemen, Colombia, Cuba, Irán, Corea del Norte. Siempre ha sido así y hay muchos ejemplos de ayuda a personas sojuzgadas por tiranos, que confirman que los DI están por encima de cualquier planteo de soberanía.
La “lista de los derechos individuales” debe ser definida o actualizada entre todos los individuos porque no es algo obvio y además debe ser aceptada por la mayoría de las personas. Es el “Bill of rights” como lo llaman los británicos y americanos, y el artículo Nº 14 de la Constitución Nacional Argentina.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) incluye también algunos beneficios para huérfanos, carenciados, excluidos, etc. llamándolos derechos humanos pero sin definir como se pagarán tales beneficios.
Cabe destacar los beneficios citados en los siguientes artículos:
Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Este tipo de textos pueden avalar a ciertos demagogos que usan los DI de unos como “variable de ajuste” para asegurarse el pago de los beneficios a otros. Por lo tanto es necesario evitar darles sustento internacional a gobernantes que realizan “redistribuciones de patrimonio” y otras acciones contrarias a los DI.
Basado en la DUDH de 1948, en la Argentina desde 1957 existe el Art. 14 bis de la Constitución Nacional
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
No se analiza aquí la utilidad del artículo, sino el hecho que hasta el presente todos los intentos argentinos de cumplir el Art. 14 bis de la Constitución Nacional fueron basados en el incumplimiento de los DI citados en el Art. 14.
Parecería que el Art. 14 y el Art. 14 bis son contradictorios, por lo tanto el Art. 14 bis debería estar subordinado al cumplimiento de Art. 14. Es decir, el Art. 14 bis se podrá cumplir mientras se cumpla simultáneamente el Art. 14 y no lo contradiga en nada.
Si el respeto a los DI son la clave del buen gobierno, la lista de DI incluida en una “Declaración Universal de Derechos Individuales” sería una señal definitiva contra los fundamentalismos, los fascismos, las tiranías, los demagogos y todo tipo de absolutismos manejados por grupos corporativos o mayorías prepotentes que esclavizan a las minorías.