DERECHOS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS

Para muchos los derechos individuales y los derechos humanos son equivalentes, para otros son casi opuestos. Hay dos visiones, unos quieren protegerse de los malos gobernantes y otros quieren ser protegidos por el Estado. Las palabras “derecho, soberanía y justicia” tienen muchas definiciones, y los demagogos pueden confundirnos.

Siempre que llamamos “derechos humanos” a los “beneficios concedidos a los necesitados”, terminamos llamando “beneficios” a los “derechos individuales”. Si hablamos de derecho a la vivienda, a la salud, a la educación sin detallar como se costearán tales beneficios, solamente se logra avasallar derechos individuales como la libertad de trabajar, la libertad de comerciar, la libertad de expresión, el derecho de propiedad, etc que terminan convirtiéndose en prebendas solo otorgadas a los cortesanos del poder.
Es bueno, conveniente y necesario que haya beneficios, ayudas, asistencias, apoyos o auxilios, para excluidos, enfermos, huérfanos o débiles, pero es peligroso llamarlos “derechos” porque la ayuda o beneficio nace de la generosidad pactada por las personas de la comunidad y no de exigencias legales impuestas desde el Estado, los tratados internacionales, el tribunal de La Haya o las Naciones Unidas.

Revisemos los conceptos claves y su historia. Juan Sin Tierra de Inglaterra había decidido subir los impuestos sobre la tierra, lo que provocó un levantamiento de los señores feudales, quienes lo derrotaron cerca de Londres. El 15 de junio de 1215 le hicieron firmar la Carta Magna en la que se incluye la famosa frase “No taxation wihout representation”.
Con el tiempo el Parlamento británico llegó a ser el freno a los intentos absolutistas de los reyes. En el siglo XVII, Carlos I intentó gobernar sin Parlamento, pero Oliver Cromwell lo derrocó y en 1649 lo ejecutó. Estuvo presente en la ejecución un joven de 17 años llamado John Locke, hijo de un capitán del ejército de Cromwell y luego becado en Oxford por el gobierno puritano. Preocupado en los fundamentos de la autoridad consideraba que ni “el rey por derecho divino”, ni “el Lord Protector gobernando por voluntad general” eran gobiernos respetuosos de la gente y sus derechos. John Locke señaló que los derechos individuales no debían ser avasallados por los gobernantes en su libro “Dos ensayos sobre el gobierno civil” (1690). La Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, impuso sus ideas.

Los británicos y norteamericanos fueron testigos de la conveniencia de respetar derechos individuales, y que los gobernantes fueran mandatarios subordinados a los individuos. La 1º Enmienda de la Constitución Americana (1791) señala claramente derechos individuales “El Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o prohibiendo el libre ejercicio de dichas actividades; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios”. Las ideas de Locke se expandieron por el mundo, particularmente en las colonias inglesas en América, Australia, Canadá, y en Argentina gracias al tratado con Inglaterra de 1825, donde George Canning requirió derechos individuales para los súbditos británicos; en 1853 con la Constitución Nacional fueron extendidos a todos.

La igualdad evitaba que individuos privilegiados abusaran de su posición, a la vez que los gobiernos avasallaran los derechos del resto de los individuos. Era la propuesta de Jesús Marcos 10, 42 “Jesús, llamándoles, les dice: Sabéis que los que son tenidos como gobernantes de las naciones, las dominan como señores absolutos y los que ocupan cargos abusan de su poder. (43) Pero no ha de ser así entre vosotros, sino que el que quiera ser grande, que sea servidor de ustedes, (44) y el que quiera ser el primero, se hará esclavo de todos”

El absolutismo, el populismo, las tiranías, el despotismo son los enemigos de los derechos individuales, porque cuando cada individuo es libre, la sociedad en su conjunto es libre. Así cuando cada cubano sea libre, Cuba será libre. Un “Estado soberano gobernado por la voluntad general” suele ser en muchos casos una especie de absolutismo de la voluntad general que no respeta derechos individuales.

Normalmente no surgen confusiones de la frase “derechos individuales” porque es un concepto intuitivo, inmediato. En cambio “derechos humanos” son casi una redundancia gramatical, porque el sujeto natural del derecho es el hombre. Han sido reclamados hasta por tiranos, populistas, nazis, comunistas, fascistas, fundamentalistas, reyes y emperadores porque se los puede definir fácilmente sin limites. Se pueden fijar derechos humanos de los miembros de las castas inferiores, de los esclavos, de los siervos de la gleba, de los súbditos de reyes absolutistas, etc.

Los derechos humanos fueron detallados por la Revolución Francesa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, y aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789. Están basados en el concepto de “soberanía” inventado por Jean Bodin. Este concepto sobrevivió a la Revolución Francesa y aún hoy sigue vigente. Los revolucionarios habían cambiado detalles irrelevantes como los nombres de los meses del año, pero no el concepto de soberanía de Bodin.

Jean Bodin (1529 -1596) escribe en el contexto de las guerras de religión entre calvinistas (hugonotes) y católicos de Francia del XVI. Estima que para lograr prosperidad es necesario que haya un poder fuerte que aúne los intereses contrapuestos existentes en la sociedad. El origen de la autoridad está en el pacto que se da entre las diversas familias, grupos o corporaciones que componen las élites de una sociedad, quienes se ponen de acuerdo en una persona o institución para que ejerza la autoridad y gobierne. Por ello, el poder político es resultado de un pacto, en el cual la persona con autoridad tendrá todo el poder y ha de ser obedecida por todos. Bodin es partidario de una autoridad fuerte que se haga obedecer. Solo una autoridad fuerte es capaz de asegurar el orden, la seguridad y la prosperidad económica. Él define una “monarquía tiránica”, en la que el rey gobierna sin tener en cuenta las leyes naturales, y la “monarquía no tiránica” aceptada por Bodin, en la que los reyes obedecen las leyes de la naturaleza y los súbditos las leyes del rey. El Rey lo es por derecho divino, y debe tener todo el poder en sus manos (absolutismo). Todos deben obedecerle porque el “Rey es el Estado Soberano”, y la sumisión a la corona será la base de la paz, el orden y el progreso. El único aporte de Juan Jacobo Rousseau a la soberanía definida por Bodin fue reemplazar el “derecho divino” por la “voluntad general”. La historia ha mostrado claramente el error de subordinar los derechos individuales a la voluntad de los gobernantes, aunque estos fueran elegidos o sostenidos por la “voluntad general”.

La Declaración de Derechos del Hombre de 1789 dice “III. La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella” y más adelante dice “VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad”. Luis Felipe I fue proclamado “Rey de los franceses” en 1830 para diferenciarse de los anteriores llamados “reyes de Francia”. Napoleón Bonaparte fue “emperador de los franceses por voluntad general”, para diferenciarse de Luís XIV que fue “rey de Francia, absolutista por derecho divino”. En contra del nominalismo, suele entenderse a la nación Francia o su pueblo como una entelequia filosófica independiente, por encima de los individuos y sus derechos individuales.

También en Argentina bajo la influencia de Jean Bodin tuvimos gobernantes con la “Suma del Poder Publico” como Juan Manuel de Rosas. Esta experiencia, mientras se respetaban los derechos individuales a los súbditos británicos, llevó a abandonar el modelo Bodin, y reemplazarlo por la propuesta de Juan Bautista Alberdi basada en John Locke.

En el México de 1917 se necesitaba paz, orden, y progreso, por lo que gobiernos más fuertes eran una propuesta fácil de imponer. La Constitución Mexicana de 1917 sigue criterios derivados de Bodin / Rousseau y claramente subordina los derechos individuales a la decisión de los gobernantes. Luego Rusia, Alemania, Italia, siguen por ese camino que es la vuelta a las ideas de Bodin, actualizado por pensadores posteriores como Marx, Lenin, Mussolini, Hitler, etc.

Después de la 2º Guerra Mundial se querían superar las causas de la guerra, creando la Organización de Naciones Unidas. Con las urgencias de posguerra, es razonable que se privilegiara la creación de la ONU sin cuidar los detalles ideológicos. Hoy la ONU tiene oportunidades de mejora, como el poder de veto y los textos de algunos documentos.

En la Conferencia de San Francisco, los EEUU estaban representados por socialistas americanos como Alger Hiss que tenían un trato fluido con los rusos, y lograron evitar que los documentos hablaran de derechos individuales.
Las Naciones Unidas hablaban de soberanía del Estado, de derechos humanos, de derechos sociales y lograron textos amplios que fueron aceptables tanto para los americanos, los soviéticos, las monarquías, las democracias, etc.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto da cabida a todas las ideas de gobierno desde Bodin / Rousseau a Locke / Alberdi.
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 17.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 21.- 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos era distinta a nuestra Constitución Nacional de 1853/60 pero similar a la Constitución Nacional de 1949 que incluye sus propuestas. Cuando en 1957 nuevamente se reformó la Constitución Argentina, se incluyó el Art. 14 bis que se mantuvo acorde a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La ONU ha sido mejor que no contar con ella, pero debe ser perfeccionada. Hay que mejorar los textos de Declaración Universal de Derechos Humanos que tienen ambigüedades y contradicciones que confunden y reducen su utilidad.

La “lista de los derechos individuales” debe ser definida o actualizada entre todos los individuos, e incluida en la Constitución Nacional con la aprobación de mayorías especiales. Esta lista servirá para limitar abusos en los derechos individuales. La Constitución limitará al gobierno, formado por poderes independientes, que no podrán modificar la lista. La limitación del gobernante para que gobierne mejor, es el opuesto a Jean Bodin que pedía más poder para gobernar.

Hoy habría que proponer una “Declaración Universal de Derechos Individuales” como lista sugerida a las naciones para defender a las personas de los abusos del llamado Estado, es decir los gobernantes.

Autor: Italo Bretti

Nací en Montevideo en 1947. Crecí en Buenos Aires y me recibí de Maestro Normal Nacional en un colegio salesiano. Mi profesión es la ingeniería química. En 1973 egresé de la Universidad Nacional de Buenos Aires, donde también hice un postgrado de Seguridad e Higiene Industrial. Trabajé en industrias químicas, petroquímicas y petroleras. Me dedique al “analisis de riesgos industriales” y pronto me interesé en el analisis de la historia, la política y la actualidad. Creo que ayudando a reflexionar a la gente hay oportunidad de progresar sin violencia, la cual "no es la partera de la historia".

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