Para reducir el desempleo, la solución no es el “abaratar el despido impuesto por las leyes” como hoy se plantea en España, sino respetar “la libertad en los contratos de trabajo”, que implica que cada persona pacte las cláusulas de su contrato sin tutelas gubernamentales que terminan perjudicándolo. Hay que respetar los derechos adquiridos de quienes hoy trabajan con contratos vigentes, fomentar la oferta de trabajo y respetar la libertad en los contratos futuros.
En muchos países, los gobernantes han intervenido abusivamente en los contratos laborales, imponiendo por ley una “indemnización por despido” a ser pagada por el empleador. Hay quienes lo consideran una “conquista social” que favorece al trabajador frente quienes le contrataron, pero no es así porque la “indemnización por despido impuesta por ley” genera desventajas que perjudican tanto al trabajador como al contratante.
Las condiciones de terminación del contrato laboral deberían ser una decisión libre entre contratantes y contratados, en lugar de ser impuestas por gobernantes a través de las leyes. Es necesario que exista una cláusula de salida o terminación de la relación laboral, pero no corresponde que sea fijada por los poderes públicos.
Si alguien emigra con toda su familia lejos de su tierra para cumplir con un contrato laboral, dicho contrato no puede terminar abruptamente sin un preaviso y una indemnización que lo compense adecuadamente. Una cláusula de salida acordada entre las partes normalmente no tiene objeciones de nadie, y no es el tema del presente artículo.
“La libertad de trabajar” debe considerarse un derecho individual, el cual debe ser protegido por los gobiernos manteniendo un ambiente libre de oligopsonios que puedan afectar el mercado de contratación. La función de los gobernantes “es lograr un ambiente de respeto de los derechos al trabajo donde cada persona que busque trabajo tenga muchas oportunidades entre las que elegir, y simultáneamente que cada persona o empresa que busque trabajadores tenga muchos postulantes entre los que poder elegir”.
En Italia en el 1900, apareció la llamada «indemnización de antigüedad». Esta indemnización, que también se denominaba «premio de fidelidad », tenía como finalidad primordial compensar el daño producido al trabajador como consecuencia del despido, pero además evitar abusos de los empresarios al poner término a la relación laboral. La primera regulación de la indemnización estuvo constituida por el Real Decreto Nº 112, aprobado en el año 1919, que tan sólo reconoció el derecho a la indemnización a algunos «empleados». Para que el derecho a la indemnización se extendiera a todos los empleados del sector privado habría que esperar hasta el Real Decreto Ley nº 1825, de 13 de noviembre de 1924, convertido luego en Ley 562 / 1926. Sin embargo, quedaban aún excluidos, los trabajadores clasificados como «obreros manuales», los trabajadores con contrato a tiempo determinado, y todos los trabajadores del sector público. Tiempo después se la generalizó a todos los trabajadores y se la llegó a considerar “salario diferido” por el Tribunal Constitucional italiano, en sentencia del 27 de junio de 1968 bajo el Nº 75/1968, en la que se declaró que «la indemnización de antigüedad reviste carácter retributivo, constituyendo parte de la contraprestación debida por el trabajo prestado, cuyo pago queda diferido hasta el momento de la resolución de la relación».
Aquí en Argentina se la introdujo por la ley Nº 11.729, como una norma general en el Código de Comercio en 1934. Se impuso la obligación de preavisar e indemnizar aun en caso de extinción por vencimiento del término acordado. Se pretendía lograr “estabilidad en el empleo” imponiendo una penalidad al despido. El preaviso y las cláusulas de salida que antes eran diseñadas por las partes contratantes, pasaron a ser definidas por los gobernantes argentinos. Se empezó a hablar de “protección frente al despido”, es decir considerar al despido como una acción incorrecta del contratante que debía ser penalizada. La distorsión del mercado laboral fue creciendo y llegó hasta la doble indemnización, en lugar de fomentar una mayor oferta de trabajos.
Las empresas inmediatamente hicieron “previsiones contables para despidos”. Parte de los fondos destinados al pago de los empleados lo previsionaban, manteniéndolos en la empresa como capital de trabajo. Los empleadores pronto percibieron que la indemnización por despido les beneficiaba porque:
- Se facilitaban las finanzas de la empresa, al usar el dinero de sueldos y salarios retenido por las previsiones para despidos.
- Se mejoraba sensiblemente la “retención del personal calificado y de buen desempeño” porque quien cambiara de trabajo por renuncia, perdía el monto de la previsión realizada, dado que en Argentina no es “salario diferido”. Por ejemplo, un empleado con 20 años de antigüedad podía presentar la renuncia a su trabajo, pero perdía más de 22 sueldos mensuales de la indemnización que estaba previsionada.
- Se les evita a los empresarios negociar libremente con su personal, el cual eventualmente podía pedir mucho más que lo que ofrece una ley impuesta por los grupos de poder. Que sea el gobierno quien decida sobre el contrato laboral les quitaba a las partes libertad para negociar.
- Se facilitaban fraudes. Muchas empresas luego de usar como capital de trabajo los fondos para posibles despidos, generaron un vaciamiento y quiebra que además les permitió evitar el pago de las indemnizaciones de la ley Nº 11.729.
- Se usaban los plazos de prueba del empleado novato, que no tienen indemnización por despido para descartar a los empleados no satisfactorios; mientras los mejores empleados eran retenidos gracias al dinero mantenido en las previsiones, pues lo perdería quien presentara la renuncia para ir a otro trabajo.
Los empleados argentinos se creyeron beneficiados, a pesar de recibir menos dinero de sueldo por las previsiones para despido y perder la posible indemnización si cambiaban de trabajo.
En muchos casos los empleados solo ganan “el sueldo de retención”, es decir la suma que evita que cambien de trabajo.
Este valor de retención de los empleados no mejora con
- Gobiernos populistas que producen inseguridad jurídica, persiguen empresarios, actúan despóticamente, estatizan empresas, etc.
- La frondosa legislación laboral, el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, los juzgados laborales, y los ministerios de trabajo.
- Gremios combativos o violentos, que multiplican las huelgas y toma de fábricas, que arrancan violentamente las llamadas “conquistas sociales”.
- Monopsonios u oligopsonios protegidos por prebendas que generan limitaciones a la competencia y que contratan empleados por debajo del valor que surgiría de un mercado de libre contratación.
El sueldo solo puede mejorar cuando existen otros posibles trabajos alternativos que obliguen a retener a la gente con más sueldo y no con limitaciones al mercado laboral. Por lo tanto, lo único útil que pueden hacer los gobernantes es respetar los contratos de trabajo libremente pactados y facilitar la aparición de nuevos empresarios buscando personal.
En muchos casos el llamado “seguro por desempleo” es otra compensación inadecuada pagada por la comunidad, para compensar el avasallamiento del gobierno de la libertad de trabajar. Hemos visto la opinión muy calificada de Muhammad Yunus “Tengo la íntima convicción de que los subsidios de desempleo no constituyen una solución eficaz. Son más bien una manera de ignorar los problemas de la gente y dejarla librada a su suerte. Los pobres con buena salud no necesitan de la caridad. Los subsidios de desempleo solo aumentan su desamparo; los privan de iniciativa y de dignidad.” “Somos partidarios de reducir la intervención del Estado. Apoyamos la economía de mercado y la creación de empresas”.
Además cuenta Yunus, “El Grameen bank provocó siempre grandes controversias. Para la gente de izquierda constituía una conspiración dirigida por Estados Unidos para implantar el capitalismo entre los pobres. Afirmaban que nuestro objetivo era acabar con toda esperanza de revolución al quitar a los pobres la desesperación y la rabia” “Un profesor comunista me dijo un día: – Usted da pequeñas dosis de opio a los pobres para que se desinteresen de los problemas políticos globales. Con sus créditos solidarios, duermen tranquilamente y no hacen ningún ruido. Su inquietud revolucionaria desaparece. Grameen es enemigo de la revolución”
También señala “Es un error grave. En lugar de apoyar la creatividad y la energía de los individuos, instaurando políticas e instituciones que favorezcan su autonomía, nos hemos limitado a presionar para que entren en los cubículos dispuestos para ellos. El sector informal es una creación de los individuos y no de los planificadores o economistas. Surge de la voluntad de individuos que crean su propio empleo”.
Las limitaciones a la libertad de trabajar no pueden ser compensadas luego dándole algún dinero a los excluidos. El seguro de desempleo termina siendo un pago funcional a los gobernantes que aceptan y mantienen prebendas para los monopsonios/oligopsonios. En suma, el esfuerzo de las leyes de acuerdo al funcionamiento del mercado debe estar para favorecer la demanda de trabajadores, y no en compensar a los damnificados por el intervencionismo estatal en el mercado de trabajo.
En Estados Unidos de América le llaman “seguro de desempleo” a un sistema que en realidad es una “cláusula de salida para contratos laborales” fijada en 1935 por el Presidente Roosevelt. Aunque como todo sistema puede ser mejorado, está en la buena dirección hacia una mayor “libertad de trabajo”.
El beneficio es pagado por una institución pública que recibe aportes de todos los empresarios a través de impuestos sobre nómina patronal, aún de los que no acostumbran a cambiar personal, y le permite a cualquier empresa a “finalizar el contrato laboral” en cualquier momento sin pagar directamente preaviso o indemnización por despido.
Luego el personal despedido tiene el apoyo concreto de las instituciones públicas para capacitarse y/o buscar un nuevo trabajo. Cada estado americano tiene una ley de “seguro de desempleo”, que básicamente establece los requisitos para calificar en tres áreas principales: a) sus salarios anteriores al despido, b) su última separación de trabajo, c) estar disponible constantemente y buscar trabajo en forma comprobable.
Los empresarios con tantas facilidades y sin costos directos para despedir, viven tratando de mejorar su plantilla de personal, buscando gente nueva para reemplazar aquellos de menor productividad. Eso genera un inmenso mercado de búsqueda de personal y les da a todos empleados la posibilidad de cambiar de trabajo. Esto es bueno porque quien tenga ganas de trabajar tendrá miles de oportunidades para elegir, quien no posea calificación podrá capacitarse, quien sea discapacitado podrá gestionar planes de ayuda gubernamental y quien no tenga ganas de trabajar no necesita ayuda para conseguirlo.
La propuesta es simple: dejar que libremente los contratos de trabajo se actualicen con el transcurso del tiempo respetando derechos adquiridos y permitir que las nuevas contrataciones sean libres respecto a la “indemnización por despido”, es decir contratos con cláusula de salida que incluya preaviso e indemnización por despido o solo preaviso sin indemnización.
Cuando el mercado se empiece a liberar lentamente los trabajadores optarán por “contratos sin indemnización” porque
- recibirán más dinero por sueldo inmediatamente, sin demoras ni diferimientos.
- no mostrarán el deseo de perder su libertad de poder cambiar de trabajo, y
- no querrán que otros manejan su dinero formando un fondo “previsión por despidos” que luego pueda desaparecer con un vaciamiento y una quiebra fraudulenta.
En suma, es absolutamente falso que el intervencionismo estatal del mercado de trabajo sirva para ayudar a los desocupados, pues hay mucha experiencia que muestra que en países donde hay más “libertad para trabajar” hay menos desocupación y mejores sueldos; inversamente donde hay menos “libertad para trabajar” hay más desocupación y peores sueldos.