EL DERECHO DE HUELGA FRENTE A LA LEY Y LA JUSTICIA

La huelga nació como una forma de reclamo de los trabajadores ante “una legislación y una justicia” que no planteaban soluciones a los litigios laborales. Los trabajadores buscaron soluciones por sí mismos ante la imposibilidad de recurrir con sus demandas a los jueces, ya que ni siquiera los esclavos podían recurrir al juez por un amparo de sus derechos individuales básicos. 

Pueden aceptarse dos visiones del concepto de huelga,

  • una “acción colectiva que afecta la producción” para resolver litigios laborales sin tener que peticionar ante la justicia, o
  • una forma del “derecho individual a la libertad de expresión” previa a un reclamo laboral formal ante la justicia. 

Veamos el reclamo por la jornada laboral de 8 horas como ejemplo.
En 1829 se formó un movimiento en Estados Unidos para solicitar a la legislatura de Nueva York la jornada de ocho horas, pero no lo logró. Anteriormente existía una ley que prohibía trabajar más de 18 horas. En la década de 1860 se insistió en la jornada de ocho horas, luego que el 25 de junio de 1868 el presidente Andrew Johnson promulgó la llamada Ley Ingersoll, que estipula el derecho de todos los funcionarios del gobierno norteamericano a no trabajar más de ocho horas diarias. La ley Ingersoll amparaba sólo a los burócratas del gobierno pero en la industria en general, la jornada promedio seguía siendo de once, de doce y hasta de catorce horas diarias.

Observemos que el reclamo de los trabajadores solo pretendía extender la jornada ya existente para los funcionarios públicos. 

En el tomo I de “El Capital” editado en 1867, Capitulo VIII sobre “La jornada de trabajo”, Carlos Marx cuenta que “William Wood, de nueve años de edad, tenía siete años y diez meses cuando empezó a trabajar… Entraba al trabajo todos los días de la semana a las seis de la mañana y se iba a las nueve de la noche… ¡Quince horas de trabajo para un niño de siete años!” No comparto las soluciones de Marx propuso para resolver esta injusticia, pero hoy nadie puede oponerse a esta denuncia en ningún lugar del mundo.

Ni la ley ni la justicia de la época tenían solución para esta situación, por lo que era lógico que se buscara la acción directa para modificarla. 

Chicago fue el centro principal del reclamo por la jornada de ocho horas. Una convención de la Federación de Trabajadores de Estados Unidos y Canadá en 1884 llamó a los trabajadores a luchar por la jornada laboral de 8 horas, para sustituir el día laboral de 10, 12 y hasta 16 horas vigentes. La Federación declaró que la jornada de ocho horas entraría a efecto el 1º de mayo de 1886. Ese día, Albert Parsons, dirigió una manifestación de 80 mil trabajadores a través de las calles de Chicago, solicitando la reducción del horario laboral a ocho horas diarias. En los siguientes días se unieron a esta demanda 350 mil trabajadores de toda la Unión Americana, que iniciaron una huelga nacional que afectó más de mil fábricas. 

Los anarquistas y otros políticos radicales creían que la petición de reducción de jornada era una medida moderada y en un principio no quisieron involucrarse, pero el nivel de convocatoria que logró Albert Parsons convenció a los anarquistas de integrarse al movimiento.

El 3 de mayo de 1886 August Spies, director de un periódico laborista, habló ante 6 mil trabajadores. El grupo de huelguistas después se dirigió a manifestarse a fábrica McCormick, que se mantenía trabajando con obreros no huelguistas. Ante los enfrentamientos actuó la policía, terminando un huelguista muerto, y varios heridos. Finalmente el 11 de noviembre de 1887 murieron ejecutados en la horca Georg Engel, tipógrafo y Adolf Fischer, Albert Parsons, August Spies, periodistas. ¿Por qué no se peticionó ante la Ley y la Justicia para gestionar la jornada de 8 horas? Es obvio que ese camino no arrojó resultados razonables desde 1829. 

Los legisladores y los jueces americanos debieron anticiparse a los hechos y no lo hicieron. Lo importante era ver ¿Por qué los legisladores y la justicia no supieron entender los derechos individuales y las necesidades de la gente? Y no, como algunos se preguntaron ¿Por qué se hizo una huelga por la jornada de ocho horas afectando el orden y la producción? Peor aún, se planteó de manera increíble que “el William Wood citado por Carlos Marx” no estaba amparado por la legislación de la época, y eso en el mundo terminó creando una 2º generación de derechos de las personas, los cuales luego fueron llamados “derechos sociales”. Estos derechos fueron incluidos en la Constitución Mexicana de 1917 y luego en otras como la alemana de Weimar de 1919. Eran creaciones innecesarias porque los derechos individuales que protegían “la libertad a trabajar de las personas”, “la libertad de expresión”, la salud y la vida de los trabajadores, en particular los niños, las oportunidades de progreso, etc. bastaban para resolver el problema. Según John Locke los derechos del individuo son aquellos anteriores a la vida en sociedad, que no pueden ser afectados por el estado, las corporaciones u otros individuos. Un hombre no puede trabajar en un ambiente peligroso, tóxico, radioactivo, ruidoso, etc. aunque el empleador se lo exija y el obrero lo acepte. 

Entre otras razones para fundamentar la jornada de 8 horas había un obvio problema de higiene por la excesiva jornada y de seguridad ante posibles errores por cansancio, además de la edad mínima de los trabajadores fijada por la medicina laboral.

Juan Bautista Alberdi pensaba así según surge del “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina” pero no los llamó derechos de 2º generación, sino “derechos del individuo a la libertad de trabajar”. 

En el siglo XIX, la huelga se la había considerado un delito en muchos países, pero en el siglo XX pasó a ser un derecho constitucional. Con esa nueva concepción jurídica aparecieron casos de chantaje a la comunidad, que mantuvieron como rehenes a los usuarios y consumidores. El 3 de agosto de 1981 alrededor de 13.000 controladores aéreos de Estados Unidos se declararon en huelga. Estos huelguistas pedían, un mayor salario y una reducción de la jornada laboral. Ese mismo día, el gobierno de Ronald Reagan declaró ilegal la huelga y amenazó a los controladores con la rescisión de sus contratos si no volvían al trabajo en 48 horas. Dos días más tarde, el gobierno de Ronald Reagan despidió a 11.359 controladores. Y por si esto fuera poco, se impuso a la Autoridad Aérea Federal (FAA) la prohibición vitalicia de volver a contratar a cualquiera de los controladores despedidos. El 17 de agosto, la FAA inició los trámites para cubrir los 11.359 puestos vacantes, mientras se reemplazaba los controladores civiles despedidos por militares para mantener el servicio. 

El 4 de diciembre de 2010, el gobierno español decretó el “estado de alarma”, que puso el control del tránsito aéreo en manos de los militares para evitar huelgas de los controladores civiles en el feriado navideño, y anuncio medidas para evitar una repetición de ese paro. Los controladores civiles realizaran una huelga ilegal que obligó al cierre de los aeropuertos españoles y dejó varados a 600.000 viajeros en un largo feriado nacional, para reclamar nuevas “conquistas sociales” adicionales a las ya obtenidas antes. 

Este año, en Argentina algunos gremialistas del Teatro Colón de Buenos Aires repudiaron la acción judicial por 55 millones de pesos contra los huelguistas que obligaron al levantamiento de la temporada 2010 y pudieran lograr una eventual suspensión de la temporada 2011. Ellos denunciaron ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la violación del derecho de huelga.

Aquí se aprecia una visión similar del derecho de huelga que los controladores aéreos americanos y españoles recién citados. 

El derecho de huelga ya no protege derechos individuales de los niños como William Wood, sino que sirve para parar los subterráneos y ferrocarriles en épocas de mayor utilización, colegios primarios estatales, levantar temporadas teatrales, detener las operaciones de los puertos, etc. La huelga parece haberse convertido en un medio para lograr “conquistas sociales” con objetivos como aumentos de sueldo, cambio en las condiciones de trabajo, respaldar dirigentes gremiales investigados por la justicia, etc. muchas veces afectando derechos individuales de terceros. 

¿Por qué no se pide un amparo a un juez de garantías si alguno de sus derechos individuales ha sido conculcado?Porque la huelga es un derecho constitucional en Argentina según el art. 14 bis. En lugar de lograr a través de las leyes y la justicia la solución de los litigios laborales, se ha autorizado por ley a lograr justicia por acciones de grupo ejecutadas por los trabajadores. 

Nadie puede criticar a los dirigentes gremiales que utilizan el art. 14 bis. Son los legisladores y jueces los que están en deuda. Hoy como en la Chicago de 1886 solo los gremios terminan resolviendo algunos litigios laborales, y hasta que nos convencemos que la solución está en “la legislación y la justicia”, nadie abandonará las medidas de acción directa como la huelga. 

No se trata de pedirles mesura o pragmatismo a los trabajadores y gremialistas, sino ofrecerles legislación y justicia que resuelvan sus posibles litigios laborales. Esto es equivalente a permitir la solución de litigios entre hombres públicos con el antiguo “duelo a muerte”.

Si pedir un amparo judicial es fácil y efectivo, seguramente nadie que proponga una huelga será escuchado. 

Tampoco puede limitarse las huelgas, cuando se las considera “de grandes consecuencias”, aceptando aquellas que han sido anticipadas o tienen limitadas consecuencias. Si fuera así, los médicos, los jueces, los militares, los policías, los maestros, los transportistas, etc. no tendrían derecho a huelga. No se trata de prohibir la huelga sino de ofrecer alternativas superadoras donde los reclamos se canalicen por la justicia sin afectar derechos de las personas. 

Debe mantenerse la huelga como modo de manifestación o protesta, vinculado a la libertad de expresión, pero sin afectar derechos individuales. Es tarea de los legisladores y los jueces actuar de modo que la gente recurra al juez de garantías o amparos en lugar de hacer huelga. 

El planteo de “no criminalizar la protesta” es confuso y por ello inaceptable. Por el derecho a la libertad de expresión no se pueden limitar las protestas, pero eso no implica permitir que se vulneren derechos individuales durante las manifestaciones o reclamos. 

Siempre habrá litigios laborales, para los cuales es “la ley y la justicia” la mejor solución y no la huelga. El número de huelgas ocurridas permitiría mostrar un índice de las oportunidades de mejora en el sistema legal de un país o de la calidad de la legislación laboral. 

Así como la Libia tribal solo puede progresar hacia la democracia con las tribus y no contra las tribus, porque esas son las costumbres de la sociedad, en la Argentina corporativa se puede progresar hacia la democracia sin enfrentar a los gremios y demás corporaciones.

Hay muchos gremialistas que han trabajado lealmente por su gente y han basado su acción en la legislación laboral vigente, por lo que debemos aceptarlos y respetarlos. 

El problema es el art. 14 bis de la Constitución Argentina, la legislación y jurisprudencia que de él derivan. Mientras no acordemos eliminar las contradicciones que hay entre el art 14 y el art. 14 bis debemos aceptar que los gremialistas que son hombres de acción lo entiendan a su manera. 

En Argentina hoy los representantes democráticos de la comunidad gobiernan y pueden realizar grandes contratos por miles de millones de pesos, pero no deciden los sueldos de los docentes. Deben negociar con los dirigentes gremiales que a través de huelgas y otras medidas de acción directa plantean cuanto se les debe pagar, pues “los gobernantes son solo habilitados para la negociación laboral”.

Autor: Italo Bretti

Nací en Montevideo en 1947. Crecí en Buenos Aires y me recibí de Maestro Normal Nacional en un colegio salesiano. Mi profesión es la ingeniería química. En 1973 egresé de la Universidad Nacional de Buenos Aires, donde también hice un postgrado de Seguridad e Higiene Industrial. Trabajé en industrias químicas, petroquímicas y petroleras. Me dedique al “analisis de riesgos industriales” y pronto me interesé en el analisis de la historia, la política y la actualidad. Creo que ayudando a reflexionar a la gente hay oportunidad de progresar sin violencia, la cual "no es la partera de la historia".

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