TUTELA O LIBERTAD – EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

El artículo 123 de la Constitución Mexicana ha superado 90 años de aplicación ininterrumpida. Contiene unas cinco mil palabras que regulan el trabajo en el país. Todos los mexicanos tienen una vasta experiencia sobre sus efectos, por lo tanto no tiene sentido emitir opiniones sobre algo tan conocido y experimentado, origen de desempleo y corrupción. 

Todas las constituciones latinoamericanas están influenciadas por el artículo 123, pero se destaca la Constitución de la Provincia del Chaco, Argentina, que logra una síntesis perfecta: “Artículo 28. El Estado tutela el trabajo en todas sus formas. La ley asegurará al trabajador las condiciones económicas, morales y culturales para una existencia digna y libre”. Un buen resumen de lo escrito en la Constitución Mexicana sobre tutela estatal. 

Pero hay otra opción a la de la tutela estatal, que marcan esas constituciones, la de la libertad de trabajo. El derecho a la libertad de trabajar es la mejor alternativa a esa tutela del Estado. Tutela implica asumir la autoridad para cuidar de las personas y bienes de quienes no tienen completa capacidad civil. 

¿La libertad de trabajar o la tutela del Estado? ¿Deciden otros o decide cada uno? Son las mismas preguntas durante los últimos siglos. El rey soberano que nos protege y nos guía al progreso, frente a la otra opción: cada uno logrando el desarrollo de sus oportunidades por medio de la libertad de trabajo. 

¿Qué debe hacer quien no quiera ser compulsivamente tutelado porque manifiesta tener completa capacidad civil? La tutela compulsiva y general me recuerda al famoso lobo en el gallinero de alambrados altos donde ninguna gallina se puede escapar. 

¿Puede mi derecho a la libertad de trabajar perjudicar a otros? Si los perjudica no es libertad sino abuso. Si no perjudica a otros, no se le deben limitar oportunidades a nadie. El éxito de cada individuo es también el éxito de un país. 

Obviamente nadie puede sugerir que los individuos vulnerables, discapacitados, no tengan ayuda frente a los problemas laborales. Esa ayuda, debe ser la defensa del derecho a trabajar, pero sin renunciar a la libertad de trabajo. 

Pero tampoco todos quieren la libertad de trabajar; hay empresarios que prefieren no competir en libertad, hay gremialistas que necesitan retener a sus agremiados, hay gobernantes y burócratas que trafican influencias, hay militantes políticos que buscan beneficios a cambio de su militancia. La tutela laboral se ha convertido en fuente de rentas personales. No fue así siempre. 

En el siglo XIX, las sociedades de socorros mutuos, montepíos, mutuales, cooperativas de obreros, ya existían antes de estatizar la “redistribución compulsiva”. Las pensiones de retiro y jubilaciones fueron privadas y exitosas, hasta que los gobernantes a principios del siglo XX tomaron para sí el manejo de dichos fondos. 

Desde mediados del siglo XIX, en la Argentina se aplicó la libertad de trabajo en forma parcial pero con éxito. La propuesta constitucional de Juan Bautista Alberdi sobre temas laborales planteaba como “primer derecho individual” que todos los habitantes…..”sean naturales o extranjeros: todos tienen la libertad de trabajar y ejercer cualquier industria…” 

Según Alberdi decía “Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad de trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres, crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado”. 

Desde 1860 a 1930, las juventudes europeas respondieron a la invitación y la Argentina se llenó de inmigrantes. 

La libertad de trabajar es como una doble vía que nos conduce a una doble libertad. Es la libertad del empresario para elegir entre muchos candidatos los trabajadores que va a contratar, y la libertad del trabajador para elegir entre muchos empresarios el que mejor le convenga para cerrar contrato. 

El ambiente jurídico debe dar oportunidad a cada persona a tener muchas ofertas de trabajo para luego elegir libremente; y también si quiere contratar trabajadores para su empresa a tener muchos postulantes calificados entre los cuales elegir. La tutela estatal impide esas libertades personales. 

Si no hay que tutelar compulsivamente a los capaces ¿Qué debe incluirse en la legislación laboral? Unas sugerencias: 

  • Legislación laboral simple y estable en el tiempo, que facilite en lugar de impedir. 
  • Libertad de contratación respetando derechos individuales, sin tutelas generalizadas. 
  • Facilidades para la inclusión de los excluidos al mercado laboral. 
  • Mínima burocracia administrativa, nacional, regional y municipal. 
  • Mínima carga impositiva, al sistema de contratos laborales. 
  • Combate a los monopolios, y obstrucciones al funcionamiento del mercado. 
  • Estabilidad macroeconómica, previsibilidad a largo plazo del mercado laboral. 
  • Mercados de capitales estables y fluidos, que alienten la inversión que ofrece trabajos. 
  • Facilidades para la bancarización de la gente, etc. 

No debe pensarse que en el actual ambiente legal se aplique un “arrégleselas como pueda” de un día para otro. La liberación del mercado laboral debe ser gradual, es decir en la medida que la libertad va aumentando la oferta de trabajo, los actuales beneficios de tutela deberían ir desapareciendo. 

Por ejemplo, los beneficios a trabajadores desocupados no deben suspenderse hasta que el trabajador tenga un trabajo adecuado. Corresponde crear primero un ambiente legal de libertad laboral, donde se desarrollen ofertas de trabajo y a la vez haya suficientes trabajadores calificados disponibles. 

No es necesario que la constitución incluya definiciones o reglamentaciones laborales de higiene o seguridad. El respeto por la salud y la vida del trabajador nace de derechos individuales anteriores al contrato laboral y no necesita ser explicitado en la Constitución Nacional. 

El respeto a los derechos individuales no permite que en la legislación laboral se incluyan mecanismos para facilitar el paternalismo político, las redistribuciones compulsivas, la agremiación obligatoria, ventajas corporativas para distintos grupos de la sociedad, privilegios para empresas y otros. 

Dejemos que cada uno vele por sus asuntos, y reciba todo tipo de ayudas de instituciones privadas y personas, pero sin la intervención indebida de los gobernantes acostumbrados al clientelismo. 

En suma, un nuevo artículo 123 basado en la libertad de trabajo sería más efectivo para retener posibles emigrantes que los muros que se plantean construir en la frontera. La eliminación de toda la Social Welfare americana para inmigrantes, tampoco tendría el efecto de la libertad de trabajar para disuadirlos a cruzar la frontera. 

Todos los países que copiaron ese artículo 123 han tenido la misma historia, y todos los que aplican la libertad para trabajar también, son los que reciben más inmigrantes. Con los pies están diciendo que no quieren ser tutelados, que quieren ser libres

Autor: Italo Bretti

Nací en Montevideo en 1947. Crecí en Buenos Aires y me recibí de Maestro Normal Nacional en un colegio salesiano. Mi profesión es la ingeniería química. En 1973 egresé de la Universidad Nacional de Buenos Aires, donde también hice un postgrado de Seguridad e Higiene Industrial. Trabajé en industrias químicas, petroquímicas y petroleras. Me dedique al “analisis de riesgos industriales” y pronto me interesé en el analisis de la historia, la política y la actualidad. Creo que ayudando a reflexionar a la gente hay oportunidad de progresar sin violencia, la cual "no es la partera de la historia".

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